La Primera Sala Penal Transitoria de
En su resolución, el tribunal señaló que con el descuento de carcelería que viene cumpliendo desde el 6 de marzo del 2005, la pena impuesta a Llamoja vencerá el 5 de marzo del 2017.
Asimismo,
Con este fallo, el colegiado reformó la sentencia de
Indicó en su resolución que si bien la pena prevista para el delito de parricidio es no menor de 15 años, debe establecerse las circunstancias que rodearon la comisión del acto ilícito, a fin de determinar una pena justa y acorde a los principios de proporcionalidad y racionalidad.
En ese contexto, sostuvo que corresponde una disminución prudencial de la pena, y aclaró que esta atenuación, "no obedece al menor valor de la vida destruida, ni a las circunstancias objetivas del hecho, sino que la imputación disminuye en razón a que la encausada tiene una responsabilidad restringida por contar al momento de los hechos ilícitos con la edad de 18 años".
Añadió que debe valorarse también que la imputada no presenta antecedentes penales, y que ésta actuó irracionalmente para intentar la legítima defensa, cuando se produjeron los hechos materia de este proceso.
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