domingo, 10 de agosto de 2008

Está lista la propuesta de MTPE para que juicios laborales se resuelvan en una sola audiencia

Ya está lista la propuesta legislativa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para que los juicios laborales se realicen en forma oral con lo cual se reducirá drásticamente el tiempo de espera de la sentencia judicial, informó hoy el titular del sector, Mario Pasco.

Explicó que este nuevo sistema permitirá que haya celeridad, simplicidad y sistematización en los procesos judiciales, como ya sucede en países como Ecuador, Venezuela, Costa Rica y Chile pues, introduciendo la oralidad, se garantizará una justicia laboral para todos los trabajadores peruanos.


Precisó que el “Anteproyecto de la Ley Procesal del Trabajo 2008” elaborado por una comisión liderada por su sector será sometida a consideración de los expertos y público en general para ser perfeccionada.


Según la iniciativa presentada, sólo la demanda se presentará por escrito porque las audiencias serán básicamente un debate oral presidido por el juez quien podrá interrogar a las partes, sus abogados y a terceros participantes en cualquier momento.


En el mejor de los casos, los juicios laborales se resolverían en una sola audiencia donde el juez se tomaría menos de 60 minutos para dar su veredicto final, luego de escuchar a las partes.


Así, la propuesta de norma señala textualmente que en un proceso ordinario laboral “la audiencia de juzgamiento se realiza en acto único y concentra las etapas de confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia”.


También se establece que si ambas partes inasisten a la audiencia, el juez declarará la conclusión del proceso.


Otra de las novedades que se introducen en el juicio oral, es que el juez puede dictar, fuera o dentro del proceso, una medida de reposición provisional del trabajador, cumplidos los requisitos ordinarios.


También puede ordenar esta medida si el demandante ha sido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante o impedido, al momento del despido; y si el fundamento de la demanda es verosímil.

Si la sentencia firme declara fundada la demanda, se conservarán los efectos de la medida de reposición, considerándose ejecutada la sentencia.


En los procesos en los que se pretende la reposición, el juez puede disponer la entrega de una asignación provisional mensual cuyo monto será fijado por el juez y el cual no podrá exceder de la última remuneración ordinaria mensual percibida por el trabajador, con cargo a la compensación por tiempo de servicios.


Si la sentencia ordena la reposición, el empleador restituye el depósito más sus intereses y, en caso de ordenarse el pago de remuneraciones devengadas, se deducirá la asignación percibida.

Pasco precisó que este anteproyecto de la Ley Procesal de Trabajo será puesto a consideración del público en general a fin de recibir todas las sugerencias que permitan perfeccionar la propuesta elaborada por una comisión especial liderada por el sector Trabajo.


Salvo la etapa de conciliación, estas audiencias serán registradas en audio y vídeo utilizando cualquier medio apto que permita garantizar fidelidad, conservación y reproducción de su contenido. Las partes tendrán derecho a la obtención de las respectivas copias en soporte electrónico, a un costo adecuado.


La grabación se incorporará al expediente y, adicionalmente, el juez dejará constancia en acta únicamente lo siguiente: identificación de todas las personas que participan en la audiencia, de los medios probatorios que se hubiesen admitido y actuado, la resolución que suspende la audiencia, los incidentes extraordinarios y el fallo de la sentencia o la decisión de diferir su expedición.


En caso de que no exista medios de grabación electrónicos disponibles, el registro de las exposiciones orales se hará haciendo constar, en acta, las ideas centrales expuestas.


Las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el proceso se realizarán mediante correo electrónico u otro medio idóneo que permita confirmar fehacientemente su recepción, salvo cuando se trate de resoluciones que contengan el traslado de la demanda, la admisión de un tercero con interés, una medida cautelar, la sentencia en los procesos diferentes al ordinario, abreviado y de impugnación de laudos arbitrales económicos.


Todos los interesados en acceder al “Anteproyecto de la Ley Procesal del Trabajo 2008”, sólo tienen que dirigirse a la página web del MTPE: www.mintra.gob.pe para descargar el documento en formato


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